2012-10-13

Angel Sagaseta de Ilurdoz



"Sentado el verdadero origen y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro reino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias al mismo, introducir novedades, confirmar ni modificar sus fueros o constitución, sujetarlos al convenio, ni variar la Diputación permanente, sean todo lo defectuosos que se quiera, necesiten en hora buena reformas, reclámenlas imperiosamente las tan ponderadas luces del siglo: todo ello será peculiar y privativo de los tres estados de dicho Reino, obrando por sí solos, sin fuerza, sin intervención, sin concurso de ningún otro reino.
Los reinos pequeños no se diferencian de los grandes ni en especie ni en sustancia; lo mayor y lo menor no constituyen en esta materia diversidad sustancial, aunque el reino pequeño esté circunscrito a los términos de un islote, siempre que sea independiente de por sí, tiene intensivamente un poder supremo igual al del imperio más populoso".

Angel Sagaseta de Ilurdoz
Nafarroako Gorteetako sindikoa
Síndico de las Cortes de Navarra

1839

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