2014-09-10

Larraga: ordenanza euskara


  • 2. Administración Local de Navarra
    • 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA
Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskara

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2013, acordó Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskara en el ámbito municipal de Larraga.
Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2014, y resueltas las alegaciones presentadas, en Sesión Plenaria de 27 de febrero de 2014 se acordó la aprobación definitiva de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, insertándose íntegramente a continuación.
Larraga, 31 de julio de 2014.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el artículo 2 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas. Atendiendo al punto número dos de este mismo artículo, el castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los de esta Ley Foral.
Por todo lo expuesto hasta ahora, cualquier ordenanza que se apruebe por el Pleno del Ayuntamiento de Larraga, no podrá ir en contra de la establecido en la Ley Foral 18/1986 ni la Ley Orgánica 13/1982 atendiendo al principio de jerarquía, ni del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero.
Se elabora por lo tanto una ordenanza, que a modo de Plan de Uso u Hoja de Ruta de la entidad recoja un decálogo de buenas prácticas cuyo objetivo sea el fomento del euskera.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar el conocimiento y uso del euskera, por parte del Ayuntamiento de Larraga, en todos sus ámbitos de actuación, así como la adopción de las medidas necesarias para lograr los objetivos que se indican a continuación:
–Aumentar el número de personas vasco hablantes en el municipio, en beneficio del inestimable patrimonio cultural que representa la lengua vasca en Navarra.
–Fomentar el uso del euskera de cara a ofrecer la oportunidad de vivir en euskera a los/as vecinos/as de Larraga que así lo deseen.

TÍTULO PRIMERO
Utilización del euskera en el ambito competencial del Ayuntamiento de Larraga
Artículo 2. Impresos municipales.
Se facilitará el ejercicio de derecho reconocido a todos los ciudadanos/as de Navarra por el artículo 18 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre del Vascuence, a usar el vascuence en sus relaciones con el Ayuntamiento de Larraga, mediante la puesta a disposición de impresos y formularios en forma bilingüe, de tal manera, que aquellas personas que deseen cumplimentarlos en euskera, así lo puedan hacer.
Artículo 3. Paisaje lingüistico.
Se asegurará que todo el paisaje lingüístico (rotulación exterior) de competencia de esta entidad local, esté en bilingüe y al mismo nivel de relevancia o resalte. De manera previa a la confección de un nuevo rótulo, el texto necesitará el visto bueno de Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca), para así asegurar que se haya hecho acorde a las normas del idioma.
En el caso de la nomenclatura local, se solicitará colaboración a Euskaltzaindia para la utilización de los nombres en bilingüe. En caso de crear nuevas calles y barrios o similares, se solicitará informe técnico a Euskaltzaindia, aunque el citado informe no sea vinculante.
Todas las señales de tráfico y señales que el Ayuntamiento ponga en vía pública, habrán de ir en euskera, además de en castellano.
Artículo 4. Imagen municipal.
Se implantará paulatinamente la presencia del euskera en los sellos municipales, membretes y encabezados de todo tipo de modelos, impresos y papelería municipal, sin detrimento de la correcta aplicación de la normativa foral sobre la materia. De manera previa a la citada implantación, el texto propuesto necesitará el visto bueno del Consejo del Euskera de esta entidad para así asegurar que se haya hecho acorde a las normas del idioma.
Artículo 5. Notificaciones y Certificados.
Las notificaciones, traslados y comunicaciones que se realicen y los certificados que se expidan se harán con carácter general en bilingüe, con el objetivo de fomentar el conocimiento del euskera y en formatos que de ninguna manera puedan generar duda, confusión o dificultad para su comprensión a los/as ciudadanos/as.
Artículo 6. Anuncios, publicidad y campañas.
Se elaborarán en forma bilingüe los avisos, bandos, anuncios, cartelería, campañas de publicidad o de otra índole, procedentes, promovidas o patrocinadas por el Ayuntamiento.
Artículo 7. Publicaciones.
Se dará el mismo tratamiento indicado en el artículo anterior a las revistas y publicaciones similares que emanen de esta entidad.
Asimismo, se publicarán en bilingüe todas las resoluciones, Acuerdos, y disposiciones generales que emanen de este Ayuntamiento.
Todos los contenidos publicados en la página web del Ayuntamiento de Larraga (www.larraga.es) aparecerán en bilingüe.
Artículo 8. Del personal municipal.
En las nuevas contrataciones, sean de promoción interna o convocatoria libre, el pleno decidirá el nivel de euskera que será exigible en cada momento, mediante la inclusión motivada de los correspondientes perfiles lingüísticos preceptivo o como mérito cualificado, con ocasión de la aprobación de la Plantilla Orgánica. En todo caso, el euskera será valorado como mérito cuando no sea de obligado conocimiento,
Se actuará de igual modo, mediante su inclusión por la Alcaldía en las Bases de las Convocatorias que apruebe en el caso de las sustituciones y contrataciones temporales que se tengan que hacer en el Ayuntamiento.
Para la determinación de dichos perfiles y sus valoraciones se tendrán en cuenta los siguientes factores:
–Naturaleza de las tareas a desempeñar por la persona a ocupar el puesto.
–Naturaleza de la unidad organizativa en la que se ubica el puesto.
–Grado de relación oral y/o escrita a mantener con la ciudadanía.
Con arreglo a estos mismos factores el Ayuntamiento podrá incentivar el aprendizaje del euskera para su personal contratado que ya figure en plantilla y para el personal temporal con contratos de duración superior al año, incluso estableciendo compensaciones horarias y/o económicas, en la forma que legalmente proceda.
Artículo 9. Relaciones con otras administraciones.
Se podrá utilizar la forma bilingüe en los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas del Ayuntamiento de Larraga dirigidas a Administraciones Públicas y entidades de derecho público a ellas vinculadas de la zona mixta, de la zona vascófona o de otros territorios donde el vascuence tenga el carácter de lengua oficial o propia de la Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento de Larraga solicitará a esas administraciones que los escritos que se envíen a esta entidad local, sean en asimismo en forma bilingüe.
Artículo 10. Contratos y convenios.
Los contratos y convenios que firme el Ayuntamiento de Larraga, se redactarán en euskera, además de en castellano, en los términos de la Disposición Adicional Segunda.
Artículo 11. Contratación de servicios.
Cuando el Ayuntamiento contrate una empresa para la prestación de servicios de su competencia, esa empresa habrá de seguir lo establecido en esta Ordenanza. Estos puntos deberán de recogerse obligatoriamente en las cláusulas de los contratos o convenios a firmar. (Criterios lingüísticos).
Artículo 12. Actividades culturales, deportivas y de ocio.
Todas las actividades de los ámbitos de actuación culturales, deportivos y de ocio en las que colabore el Ayuntamiento de Larraga, habrán de utilizar en la cartelería realizada para su difusión y en la propaganda oral, la forma bilingüe.
Artículo 13. Actividades dirigidas a niños/as y jóvenes.
La Comisión de Cultura, Euskera y Educación del Ayuntamiento establecerá el porcentaje de actividades dirigidas a niños/as y jóvenes que se habrán de desarrollar en euskera, y en las que el Ayuntamiento colabore. Este punto se cuidará especialmente, en actividades gestionadas directamente por el propio ayuntamiento.

TÍTULO segundo
Título segundo: consejo del euskera de Larraga
Artículo 14. Creación, composición y funcionamiento.
Se crea el Consejo del Euskera de Larraga, como órgano consultivo del Ayuntamiento, con la finalidad de promover el uso, la protección y la promoción del idioma vasco en Larraga, así como de realizar un seguimiento de la evolución de la situación sociolingüística de la localidad.
El Consejo del Euskera de Larraga estará compuesto por cinco miembros designados por el Ayuntamiento, de los cuales tres serán concejales, entre los que se elegirá al Presidente del Consejo por mayoría absoluta de sus componentes, un vocal en representación del Centro Escolar de Larraga, a propuesta del Claustro de Profesores, y otro vocal entre personas relevantes de la localidad en el ámbito de la cultura, a propuesta de la Concejal-Delegada del Área de Cultura, Euskera y Educación del Ayuntamiento de Larraga.
La Renovación de dicho Consejo se llevará a cabo al inicio de cada legislatura.
El Consejo de Euskera de Larraga se reunirá, al menos, una vez al trimestre a iniciativa de su Presidente o a propuesta de, cómo mínimo, un tercio de sus vocales.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Euskera como invitadas otras personas interesadas en participar y colaborar en el logro de los objetivos perseguidos a través de la presente Ordenanza.
Artículo 15. Funciones.
El Consejo del Euskera de Larraga informará al Pleno sobre el seguimiento, evaluación y grado de cumplimiento de esta Ordenanza. Se pondrá en funcionamiento asimismo un sistema de recogida de quejas de los/as vecinos/as.
De conformidad con el resultado de dichos indicadores el Pleno o, en su caso, la Alcaldía, adoptará las medidas que correspondan respecto al cumplimiento de la presente Ordenanza.
El Consejo del Euskera de Larraga podrá proponer al Ayuntamiento cualesquiera otras medidas de fomento y promoción del euskera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.–El nombramiento inicial de los vocales del Consejo del Euskera a que se refiere el artículo 15 de la presente Ordenanza, se llevará a cabo por el Pleno del Ayuntamiento en la primera Sesión posterior a que se produzca la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.–En el marco del control y seguimiento de lo establecido en esta Ordenanza a que se refiere el artículo 15, transcurridos dos años a partir de la aprobación de la misma, el Consejo del Euskera realizará un Informe de evaluación para conocer el grado de cumplimiento de esta norma. Evaluación que se repetirá cada dos años.
Segunda.–Todo lo relacionado con las resoluciones, notificaciones, disposiciones, certificados, contrataciones y demás actuaciones administrativas previstas en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, de la presente Ordenanza se llevará a cabo en todo momento en función de los recursos disponibles en esta entidad, y siempre en formatos que bajo ningún concepto puedan generar duda, confusión o dificultad para su comprensión a los/as ciudadanos/as.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.



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